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Fallos: 330:5110 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Que lo expuesto derivó en la apelación extraordinaria federal que fue concedida a fs. 407. En el escrito que la contiene la defensa invocó, en lo sustancial, la afectación al debido proceso, defensa en juicioy ala doble instancia.

4°) Que —como lo recuerda el señor Procurador Fiscal en el dictamen defs. 416-la posibilidad de equiparar la resolución que hace lugar ala suspensión del juicio a prueba a una sentencia definitiva, por sus efectos, ha sido reconocida por esta Corte en Fallos: 327:423 .

5) Que, cuando como en el caso, el imputado no ha sido notificado personalmente de la sentencia (Fallos: 327:3802 ) y a través de ese pronunciamiento, inaudita parte, se le impuso una restricción para conducir automotores respecto de la que no tuvo posibilidades de expresarse, deberían flexibilizar se los requisitos de admisibilidad de la pretensión, con el fin de preservar su voluntad para decidir sobre la impugnación del fallo que lo agravia. Es decir, en el contexto señalado, deberían ser soslayados los obstáculos formales en favor de la garantía de la doble instancia.

Que por lo expuesto, oído que fue el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinariofederal y se deja sin efecto el pronunciamientoimpugnado. Hágase saber y devuélvanse los autos principales para que se dicte una nueva resolución con arregloala presente.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIiBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5110

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