XXXIX, sentencia del 23 de diciembre de 2004), corresponde notificar personalmente al encausado la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial constituye una facultad del imputado y nouna potestad técnica de su defensor.
En otro orden, la resolución que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba (arts. 76 bis y ter del Código Penal) es equiparablea sentencia definitiva, en tantola tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior (en este sentido v. dictamen publicado en Fallos: 326:2248 y sus citas, cuyos fundamentos la Corte hizo suyos en Fallos: 327:423 ).
Al verificar se este aspecto de modo particular en este caso, en tantosehaimpuesto, inaudita parte, una prohibición provisoria para conducir automotores, corresponde hacer extensiva, por sus efectos, la necesidad de notificación personal al imputado de la decisión que acarrea su firmeza.
En consecuencia, opino que V.E. puede hacer lugar al recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de mayo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el día 18 de abril de 2006 el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4 resolvió —en lo pertinente— suspender el juicio a prueba respecto del recurrente por el término de un año. En la misma oportunidad le impuso una prohibición provisoria para conducir automotores por el plazo de nueve meses y lo intimó a entregar la licencia de conducir al tribunal.
2) Que el defensor particular articuló contra el fallo el recurso de casación que fue concedido. Al ser emplazado para mantenerlo en la instancia pertinente no lo hizo, razón por la cual la Sala lll de la cámara de la especialidad, por mayoría, declaró desierta la pretensión.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5109
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