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Fallos: 330:5104 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 yecto definitivo y la dirección de obra del aludido centro de investigación, y por tal motivo no podía ser ignorada por ellos (arts. 1198 y 902 del Código Civil).

La certeza de este conocimiento resulta, además, de las reuniones que con anterioridad a la firma del contrato de locación de servicios Peani y Lanari mantuvieron con las autoridades y jefes de departamento del CENPAT y con los científicos interesados, de las que da cuenta la cláusula a del acta de acuerdo glosada afs. 2/7 del expediente administrativo 01239 A 177/75 SMP Letra E, mencionada por los demandantes afs. 3 vta./4.

Por otro lado, este instrumento permite superar toda duda que existiere acerca de que el Estado Nacional era el dueño ocomitentede la obra —con independencia del sujeto que fuese en ese momento titular de dominio del inmueble sobre el que aquélla se asentaría— en tantoel CENPAT, dependiente de un órgano de la Administración Nacional, fue el organismo que dio las instrucciones para la confección del proyecto y el que dio su final aprobación, cumpliendo de este modo con el procedimiento que expresamente había establecido el art. 2, del decreto-ley 6968/1971. También corrobora que los locadores conocían esta situación y actuaban en su consecuencia.

No menos importante en este último aspecto son las constancias obrantes en los expedientes administrativos incorporados al proceso —noimpugnados por las partes- de las que, por un lado, surgeinequívocamente que los arquitectos tenían pleno conocimiento del convenio celebrado el 29 de diciembre de 1972, por el cual el Estado Nacional —por intermedio del CNE GH- encargaba ala Provincia del Chubut lainstalación del CENPAT; y, por el otro, de que era el Estado Nacional, no la provincia, el destinatario y consecuente dueño de la obra.

Esta conclusión hace pie en la expresa referencia al convenio que se efectúa en la fotocopia del recibo de pago de honorarios firmado por Peani y Lanari (conf. fs. 42 del expediente 03587 Letra E); y en la nota enviada por ellos a la CNEGH en la que, en respuesta al requerimientodel centro, leremiten los planos del anteproyecto y memoria descriptiva del edificio del CENPAT y hacen una estimación del costo de la obra al 30 de septiembre de 1976 (conf. fs. 25 del expediente 464/76), comunicación a la que hacen referencia los demandantes en los renglones 4, 5 y 6 dela nota defs. 30 del expediente administrativo mencionado).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5104

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