Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5106 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 de toda intervención del Estado provincial, por considerar que contaba con profesionales de su planta permanente para la realización de esas tareas (conf. considerandos del decreto provincial 434/81, que obra a fs. 18/19 del expediente administrativo 03587 Letra E).

Se inició así una segunda etapa concerniente a la ejecución y dirección de la obra en la que el Estado provincial nointervino. En efecto, el CONICET —previo llamado a la licitación pública internacional 1165/0—contratóa las empresas constructoras "Adanti Solazzi y Compañía Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera", y a "Esuco Sociedad Anónima Empresa Sudamericana de Construcciones y Anexos" para la construcción del edificio del CENPAT de Puerto Madryn (fs. 43/47 y 423), a la par que designó al arquitecto Alberto Francisco Roca como director dela obra (fs. 475/476).

Con arreglo a lo expresado y sobre la base de los presupuestos fácticos y del encuadramiento jurídico postulados en la demanda, surge inequívocamente que la alegada utilización ilegítima y plagio del proyecto de arquitectura confeccionado por los profesionales, no puede sino referirse a esta segunda etapa de ejecución y dirección de la obra en la que, se insiste, la Provincia del Chubut dejó de intervenir aun en la condición de mero mandatario con la cual lo venía haciendo, para pasar el Estado Nacional a actuar directamente por intermedio de las empresas indicadas y del arquitecto aludido.

10) Que en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la Provincia del Chubut por noser latitular delarelación jurídica sustancial en que se funda la pretensión resarcitoria contenida en la demanda, consistente en responsabilizar al Estado local por los daños y perjuicios que se dice haber sufrido por la utilización ilegítima y el plagio que se atribuyea la provincia, respecto del proyecto que Peani y Lanari habían confeccionado para la instalación del Centro Nacional Patagónico en la ciudad de Puerto Madryn.

11) Que, por tanto, acreditada a la luz de los antecedentes aportados a la causa la falta de legitimación sustancial pasiva de la Provincia del Chubut y, por ende, no ser parte, cesa la competencia que el art. 117 dela Constitución Nacional atribuye al Tribunal para entender en su instancia originaria en procesos de esta naturaleza, en la medida en que no se verifica ninguno de los supuestos contemplados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 798 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos