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Fallos: 330:5103 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ver fs. 37 del expediente administrativo 464/76); y celebró con los arquitectos Peani y Lanari -ganadores del aludido concurso— el contrato de locación de servicios profesionales (cuya copia debidamente certificada seencuentraglosada afs. 527/533 de estas actuaciones y afs. 9/15 del expediente administrativo de la Provincia del Chubut 01239-A 177/75 SMP Letra E, incor porado como prueba documental).

5°) Que, por otro lado, no se encuentra controvertido en autos que la rescisión de ese contrato de locación de servicios se llevó a cabo a solicitud del Consejo Nacional de | nvestigaciones Científicas y Técnicas —ente del que había pasado a depender el CENPAT- mediante el dictado de la resolución 209/81 (ver fs. 4/4 vta., 36 y 80 vta.; y fs. 4 y demás constancias del expediente administrativo 03587 Letra E, ofrecido como prueba por la provincia demandada y cuya autenticidad no fue desconocida) que dio lugar, a su vez, a la sanción del decreto provincial 434/81 (fs. 18/19 del mencionado expediente).

6) Que de los antecedentes expuestos surge en forma inequívoca que el contrato celebrado por la provincia demandada con Peani y Lanari lo fue por cuenta y en exclusivo interés del Estado Nacional, quien encomendóa la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos la instalación en Puerto Madryn de la sede del CENPAT, para dar así cumplimiento a un objetivo considerado prioritario dentro de las Políticas Nacionales Nros. 56, 97, 98 y 100. También surge de las normas jurídicas en juego que el proyecto se financió con fondos provenientes del Tesoro Nacional, imponiéndose al Estado local la obligación de rendir cuentas sobre el destino de esos fondos; así como que la ejecución de las obras quedaba supeditada a la aprobación del Estado Nacional y, cumplido ese recaudo, sometida también a su supervisión (ley 18.705 y decreto-ley 6968/1971).

7) Que esta situación era inequívocamente conocida por los locadores con anterioridad a la celebración de dicho contrato pues, al decidir su participación en el concurso nacional de anteproyectos para el CENPAT, no pudieron ignorar que este centro, como su nombre lo indica, era y es un órgano ajeno a la Provincia del Chubut y fue el instrumento del que se valió el Estado Nacional para implementar su política nacional en materia de desarrollo de la región patagónica, como nítidamente surge del texto de la ley 18.705 y decreto-ley 6968/1971, reiteradamente citados. Todo este régimen normativo constituyó el antecedente jurídico necesario del concurso público por el que se adjudicó a dichos arquitectos, al resultar ganadores, la realización del pro

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5103 
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