A fs. 274/275 este Tribunal declaró la nulidad de lo actuado en representación del arquitecto Peani.
Producida la prueba, se agregan los alegatos y quedan estos autos en estado de dictar sentencia.
Considerando:
1°) Que de acuerdoa la índole de las cuestiones introducidas en la litis corresponde tratar en primer lugar la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la Provincia del Chubut ya que, de admitírsela, este Tribunal deberá inhibirse de seguir entendiendo en este proceso por no verificarse una causa que corresponda a la competencia originaria reglada en los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, al no ser parteuna provincia, única aforada a esta instancia de excepción.
En efecto, para que proceda la competencia originaria de la Corte —de conformidad con el precitado artículo de la Ley Fundamental y más allá de la concurrencia en el sub litede los demás recaudos exigidos por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58- es necesario que una provincia revista en la causa el carácter de parte. Esta condición la debe llenar tanto en un orden nominal —por figurar expresamente como tal en el juicio, sea como actora, demandada o tercero—- como también en sentidosustancial, por ser titular dela relación jurídica en que se sustenta la pretensión (Fallos: 312:1227 y su cita) al tener un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes y de tal manera que la sentencia que se dicte leresulte obligatoria Fallos: 307:2249 ; 318:181 , 1361 y 2531; 325:380 y 2143). De no ser así, quedaría librada ala discrecionalidad de los litigantes la determinación de una competencia que por ser de raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva y, por ende, insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, tal como esta Corte ha señalado con énfasis y reiteración (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 , entreotros).
2) Que, en tales condiciones, corresponde examinar las circunstancias del caso para verificar si la provincia demandada esla titular dela relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión de los arquitectos osi, por el contrario, solamente actuó por cuenta y en interés exclusivo de una agencia que integra el Estado Nacional, como es el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5101
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