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Fallos: 318:181 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE v.


CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte, según el art. 117 dela Constitución Nacional (textos reforma 1994) es necesario que una provincia revista en la causa el carácter de parte, tanto en sentido nominal —es decir que figure expresamente como tal en el juicio, como actora, demandada o ter cero— como también en sentido sustancial, o sea, que tenga un interés directo que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes y de tal manera que la sentencia que se dictele resulte obligatoria (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, que tiene la misión de ejercer la superintendencia técnica y administrativa de todos los órganos de enseñanza oficial y nooficial en la provincia goza de autonomía funcional pues tiene capacidad para actuar pública y privadamente, incluso en juicio, y posee el manejo de sus recursos, por lo que reúne las características de una entidad autárquica que cuenta con individualidad jurídica y funcional, aspectos que permiten distinguirla de la provincia (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Al ser el Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, en principio, el titular nominal y sustancial dela relación jurídica en que se sustenta la pretensión, la provincia no integra la litis en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional) (Texto reforma 1994).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos allí enunciados y no puede ser extendida ni restringida por las leyes que la reglamentan (3).

1) 23 de febrero. Fallos: 307:2249 ; 311:879 ; 312:1227 , 1457.

2) Fallos: 312:1855 .

3) Fallos: 312:640 y 1875.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-181

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