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Fallos: 330:5097 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Relatan que a raíz de haber obtenido el primer premio en el concurso nacional de anteproyectos para la sede del Centro Nacional Patagónico a construirse en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut —patrocinado por la Sociedad Central de Arquitectos y la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos- la provincia demandada encargó alos presentantes la confección del proyecto definitivoy la dirección de obra. Agregan que, a tal fin, con fecha 21 de enero de 1975 celebraron con el Estado provincial un contrato de locación de servicios, el que se procedió a inscribir en el libro respectivo de la Escribanía General de Gobierno de la provincia.

Manifiestan que dos años después de concluir la confección y entrega del proyecto definitivo, esto es a fines de 1979, se les pagó los honorarios correspondientes esta etapa y comenzaron con lastareas de dirección de obra hasta el llamado a licitación del 17 de diciembre de 1980.

Señalan que el 10 de marzo de 1981 y ante la petición de la Dirección del Centro Nacional Patagónico, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas resolvió mediante resolución 209/81 solicitar al gobernador de la provincia demandada que procediera a rescindir el contrato de locación de servicios celebrado con los actores y a liquidarles los honorarios de acuerdo con la ley de aranceles. Es así, agregan, que mediante el decreto provincial 434 del 7 de mayo de 1981 la provincia rescindió el contrato, autorizando al ministro de Economía local a concluir el acuerdorespectivo, cuyo instrumento fue firmado, finalmente, el 23 de julio de 1981.

Advierten que, no obstante la rescisión aludida, la Provincia del Chubut continuóla ejecución de la obra de acuerdo con los lineamientos previstos en el proyecto original —confeccionado por los demandantes— para futuras ampliaciones.

Sostienen que la conducta asumida por la provincia importó la utilización del proyecto original delosactores para la ejecución deuna obra nueva, distinta de aquella para la cual había sido concebido. Aducen que la obra por ellos proyectada tenía características propias en cuanto a su individualidad, originalidad, flexibilidad, posibilidad de ampliación, módulo estructural y bajo costo, aspectos que fueron copiados al continuarse con la edificación del CentroNacional Patagónico.

Insisten en que la demandada incurrió en plagio y en la utilización ilegítima del proyecto original de los presentantes.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5097

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