no ser así, quedaría librada a la discrecionalidad de los litigantes la determinación de una competencia que por ser de raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva y, por ende, insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si la alegada utilización ilegítima y plagio del proyecto de arquitectura confeccionado por los profesionales, no puede sino referirse a la segunda etapa de ejecución y dirección de la obra en la que la Provincia del Chubut dejó de intervenir aun en la condición de mero mandatario con la cual lovenía haciendo, para pasar el Estado Nacional a actuar directamente, corresponde hacer lugar a la defensa defalta de legitimación pasiva planteada por la provincia por noser latitular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión resarcitoria contenida en la demanda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
No obstantela declar ación de la incompetencia originaria de la Corte corresponde —con apoyo en el principio de conservación— mantener la validez de las actuaciones cumplidas y ordenar la continuación del proceso afin dejuzgar loatinente al reclamo contra el Estado Nacional, mediante su radicación ante la sede competente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Lanari, Luis y otro c/ Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 3/15 se presentan los arquitectos Luis Lanari y Juan Ludovico Peani, denuncian domicilio real en el ámbito de la Capital Federal y promueven demanda contra la Provincia del Chubut por indemnización de los daños y perjuicios causados, según dicen, por la utilización ilegítima y el plagio de los planos de arquitectura que conjuntamente confeccionaron para la construcción del Centro Nacional Patagónico.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5096
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