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Fallos: 330:5098 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Reclaman, por ello, el pago de una indemnización por daño material y moral. Además, solicitan al Tribunal que se les reconozca públicamente la autoría de la obra.

Fundan la pretensión en el art. 55 de la ley de propiedad intelectual y en el decreto-ley 7887/55. Postulan, finalmente, que para el supuesto de que no se aplique la ley 11.723, se resuelva su pretensión como un supuesto de enriquecimiento sin causa.

11) A fs. 17 el señor Procurador General de la Nación considera que la causa es de competencia originaria de este Tribunal, por tratarse de una causa civil en la que es demandada una provincia por vecinos domiciliados en otra jurisdicción territorial.

111) A fs. 34/38 la Provincia del Chubut contesta la denanda y solicita que, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , secite para integrar lalitis al Estado Nacional.

Funda esa intervención en que el Centro Nacional Patagónico, cuyo edificio es mencionado por los arquitectos como base de sus reclamos, pertenece al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) dependiente, sostiene, del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación— por lo cual dicha agencia federal, de admitirse la pretensión de los actores, sería el sujeto pasivo de la obligación de resarcir los daños y perjuicios invocados.

Después de negar todos los hechos invocados en la demanda opone la excepción de falta de legitimación pasiva, defensa que fundamenta en que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas es el dueño y ejecutor de la obra Centro Nacional Patagónico y, por ende, único legitimado para intervenir pasivamente en el proceso y contra quien debió dirigir su demanda la parte actora.

Adcara queen el proyecto deinstalación del Centro Nacional Patagónico la provincia intervino sólo en cuestiones ajenas a la ejecución de la obra, haciéndolo como intermediaria y mandataria del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, encargándose, en ese carácter y a título de colaboración administrativa, de la realización del concurso nacional antes mencionado, dela firma del contrato de locación de servicios con los actores y de la rescisión de dicha convención.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5098

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