Señala que el acto jurídico aludido fue suscripto como consecuencia de lo dispuesto por el decreto 6968/71 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se autorizó a la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos a transferir a la provincia, que obraba como mandataria, la suma de dos millones de pesos con destino a la construcción del Centro Nacional Patagónico. Con ese objeto se suscribió un convenioentrelas partes, mediante el cual la provincia realizaría el concurso nacional de anteproyectos en el quefinalmente resultó seleccionado el presentado por los actores.
Agrega que fue el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas —pero no la provincia denandada- el que contrató con terceros la construcción del edificio y la dirección de obra correspondiente al Centro Nacional Patagónico de Puerto Madryn, mediante contratos suscriptos en julio y mayo de 1981, respectivamente, previo llamado a licitación pública internacional convocada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Por otro lado, la provincia señala quela rescisión estaba prevista en el art. 13 del contrato de locación de servicios y que se había llevado a cabo de común acuer do entrelas partes, que aceptaron que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas pagara los aranceles correspondientes a los arquitectos. Además, funda la absolución solicitada en la contestación de demanda en el art. 53 del decreto-ley 7887/55, en el decreto 6968/71 del Poder Ejecutivo Nacional y en las resoluciones dictadas por el CONICET con relación ala obra del Centro Nacional Patagónico.
IV) A fs. 43/48 el CONICET, antela intimación del Tribunal, agrega el instrumento del contrato celebrado entre ese organismo y las empresas constructoras Adanti Solazzi y Cía. S.A. y Esuco S.A., para la construcción del Centro Nacional Patagónico.
V) A fs. 49 vta. el Tribunal, previa conformidad prestada por la actora, hace lugar a la citación al Estado Nacional sdlicitada por la demandada, con sustento en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
VI) A fs. 80/87 el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas se presenta en los términos del art. 89 antes citado, contesta la demanda y niega todos los hechos que no hubiesen sido expr esamente reconocidos. Agrega que ese organismos el titular y propieta
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5099
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