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Fallos: 330:5074 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 puede responder a múltiples causas, entre las cuales pueden incluirse las decisiones empresariales desacertadas, los malos manejos financieros, las pérdidas de clientes, etc., que son las circunstancias que pueden generar el estado de insolvencia.

Denuncia que el control de constitucionalidad realizado es arbitrario y reñido con las garantías constitucionales y supranacionales que protegen los derechos de los trabajadores, en cuanto se privilegia la subsistencia de las empresas de servicios eventuales a costa de las garantías establecidas a fin de preservar los derechos de los trabajadores. En ese sentido, explica que se ha producido una injerencia inadmisible del Poder Judicial en el ámbito de competencia de otros poderes del Estado, respecto de políticas de empleo tendiente a resguardar el derecho de los trabajadores contratados mediante una modalidad muy particular, que exige una tutela mayor por parte del Estado, máxime cuando —añade- se ha asumido compromisos internacionales mediante normas de jerarquía superior.

Expone que no se ha efectuado una interpretación acertada de los arts.75 a 80 de la Ley de Empleo. Infiere que las conclusiones que se basan en la imposibilidad de integrar las nuevas garantías y la vulneración del derecho a ejercer toda industria lícita, son meras abstracciones, ya que aquella exigencia nunca fue aplicada; el informe contable examinado sería —a su criterio insuficiente porque se basa en el resultado de ejercicios de los años 1999 a 2001. Por último, destaca que con posterioridad a la elaboración del peritaje, afines del año 2001, se produjeron acontecimientos que tornan aún más importante el régimen de garantías obligatorio aplicado a las empresas de servicios eventuales.

— 1 A primera vista, cabe señalar que el recurso extraordinario interpuesto ha sido bien concedido por el a quo, desde el punto de vista formal (artículo 14, inciso 1, delaley 48).

En cuantoal fondo dela cuestión, resulta oportunorecor dar quela declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457 ; 325:645 entremuchos otros). Cabe también reiterar que todo derecho consagrado constitu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5074

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