de la validez de un acto del Poder Ejecutivo que suscita cuestión federal" y se hallarían cumplidos los requisitos del art. 14 de la ley 48 fs. 1997).
En el planteo federal, la recurrente sostiene que la sentencia del tribunal le causa agravio porque en el control de constitucionalidad del decreto reglamentario se omitieron los principios fundamentales de la Ley de Empleo, con lo cual, el pronunciamiento constituye una injerencia en el ámbito de competencia atribuido al Poder Ejecutivo, como así también al legislativo. Asimismo, enfatiza, que se expidió sobre la conveniencia o acierto de la reglamentación, lo cual afectó el principio de división de poderes. Señala que el tribunal a quo consideró indudable la existencia de intervención estatal y la delegación expresa de la ley al Poder Administrador, a fin de reconocer la facultad reglamentaria típica del art. 99, inciso 2, de la C.N. Precisa que el marco de discusión estriba en examinar si el P.E.N. se habría excedidoen el ejercicio de sus facultades reglamentarias y si el decreto 951/99 vulneró derechos y garantías constitucionales.
Argumenta que el fallo recurrido resulta contradictorio, pues restituyela vigencia de un régimen inequitativo para las propias empresas de servicios eventuales federadas en la entidad actora, por cuanto con el antiguo régimen las empresas medianas y pequeñas debían constituir la misma garantía quelas grandes sin importar la envergadura del total de salarios pagados a sus trabajadores eventuales.
Afirma que se ha hecho una interpretación meramente literal y sin reservas del informe pericial, lo cual deja de manifiesto la arbitrariedad del tratamiento de la prueba producida con relación al control de constitucionalidad efectuado respecto de un acto dictado por otro poder del Estado, ponderandoel derecho de ejercer toda industria lícita, sin advertir que los der echos del sistema jurídico no son absolutos y están sujetas a las normas que reglamentan su ejercicio.
Puntualiza que la garantía que se exige se constituye por única vez, es indisponible y no se la incluye en el resultado de los ejercicios financieros, razón por la cual si la empresa deja de funcionar o es inhabilitada, sele restituye una vez comprobada la cancelación de todos los créditos laborales y el depósito de los aportes y contribuciones dela seguridad social. Asimismo, entiende improcedente y arbitrario relacionar en términos de porcentaje el resultado del ejercicio con las garantías a constituir en virtud del decreto 951/99, por cuanto ello
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5073
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