—IV-
Opino, entonces, que debe declararse inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, sin perjuicio de lo cual corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Dólar S.A. d/ E.N. dtos. 294/04, 295/04 y 296/04 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que las cuestiones suscitadas en autos han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte, con excepción del último párrafo del acápite III, y a los que corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso extraordinario planteado. Costas por su orden en todas las instancias en atención al modo como se resuelve. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — JuAn CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que las cuestiones suscitadas en autos han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5068
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