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Fallos: 330:5071 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Los jueces integrantes de la Sala 1° de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 1934/1937), al modificar en parte la sentencia de primera instancia (fs. 1692/1702), hicieron lugar al amparo declarando la inconstitucionalidad de los artículos: 14, inc. b, y 18 del Decreto N ° 342/92 (modificado por el decreto 951/99).

Para así decidir, el tribunal —en el punto principal en debate- tuvo en cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional —en uso de las facultades que leson propias- dictó el decreto 342/92, que luego madifi có en algunos aspectos concretos mediante el decreto 951/99, que se ha impugnado en el inicio. Recalcó que no se advertía vulnerabilidad de origen, ni un vicio ostensible, porque la norma encuadra dentro del marco de atribuciones que consagra el art. 99, inciso 2 de la C.N. y responde al mandato que efectúa el art. 78 delaley 24.013. Agregó que noresultaba suficiente, para desactivar la norma, que se lo hiciese desde un aspecto dogmático y no podía declararse la inconstitucionalidad deun dispositivo legal sobre la base de meras discrepancias, ni reemplazar un decreto reglamentario de alcance general con una sentencia, que sólo tiene alcance individual.

Sostuvo que el planteo de los amparistas radicaba en que, de ponerse en funcionamiento el nuevo régimen, se afectaría la subsistencia misma de las empresas de servicios eventuales. Afirmó que de configurarse esta gravesituación, la norma resultaría ilegítima porquela ley 24.013 solo intenta el funcionamiento de las empresas con resguardos que garanticen su solvencia. Reflexionó que, si el decreto reglamentario desvirtúa la esencia de la norma y en algunos supuestos determina el cierre de dichas empresas que venían funcionando, se podría —entonces— cuestionar la validez constitucional del decreto 951/99. Examinóla prueba pericial contable producida en el expediente y concluyó que ninguna de las empresas a las que se refiere el trabajo del perito hubiese podido dar cumplimiento a la garantía principal ni ala accesoria, del art. 3 del decreto 951/99, que modificó el art. 18 del decreto 342/92. Entiende que por su magnitud económica hubiese significado el cese de las actividades de las empresas de servicios even

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5071

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