cuyos fundamentos esta Corte comparte, y a los que corresponde remitir afin deevitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso extraordinario planteado, sin perjuiciodelo cual, por aplicación de la jurisprudencia mencionada en el dictamen, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en todas las instancias en atención al modo como se resuelve. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que los decretos 294/04, 295/04 y 296/04 cuya constitucionalidad se cuestiona han sido dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la delegación legislativa conferida por la ley 25.239 —Título 1X art. 9°— modificatoria de la ley 24.625, según la cual se facultó al Poder Ejecutivo a disminuir la alícuota establecida en el primer párrafodel art. 1° dela citada ley 24.625.
Que atento la naturaleza y la complejidad de la cuestión debatida, que implica el análisis de la aplicación del impuesto interno y el adicional de emergencia sobreel preciodeventa de cigarrillos, los planteos de inconstitucionalidad de la normativa indicada requiere mayor debate y prueba, exigencias ajenas por definición ala vía de acción de amparo, y, al no advertirse la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta requerida para justificar la vía procesal intentada, corresponde rechazar la presente acción de amparo (conf. voto en disidencia de los jueces Belluscio, Boggiano y Maqueda Fallos: 326:417 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y, devuélvase.
JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5069
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