de agua de desagote del inodoro, que al ser extraído y abierto en presencia detestigos, éstos pudieron percibir una sustancia de color blanca, cuyo narcotest dio cocaína en un total de 226,50 gramos (fs. 44/46 y 338/vta.).
b) En el requerimiento de elevación a juicio se hizo la siguiente descripción: En basealas tareas deinteligencia desarrolladas por personal de Gendarmería Nacional, sección Río Grande, se supo que distintos sujetos, entre ellos Javier Daniel Ciuffo, se dedicarían en esa ciudad y en Ushuaia a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes. También se conoció que el nombrado adquirióun vehículo marca Peugeot, modelo405, dominio RPF-311, con el quesalió de Tierra del Fuego por el paso San Sebastián e ingresó al continente nacional por el paso Integración Austral el 28 de marzo de 2003. Al profundizarse la investigación, se determinó que aquél estaría efectuando el envío de estupefacientes desde Buenos Aires con la colaboración de un individuo de apellido Aguirre, sin precisarse con certeza cuál sería el modo que utilizaría para la llegada de la sustancia a Río Grande. Posteriormente, el 26 de abril, aproximadamentea las 23:30 , el vehículo arribó al paso San Sebastián, conducido por Javier Daniel Ciuffo, quien se encontraba acompañado por Nazarena Vanina Arnold y el menor Joaquín Azron Ciuffo. En las instalaciones aduaneras se procedió al registro del interior del automotor y a la requisa de sus ocupantes. Llegado el turno de Arnold, y tras negarse a una primera inspección, ésta ingresó a un baño, seguida de la agente aduanera Gomis, quien la vio arrojar un paquete en el interior dela mochila de agua de desagote del inodoro. Al retirarse Arnold, y a pedido de la agente, la testigo de actuación Carmen Elguero extrajo el paquete, de cuya apertura surgió una sustancia de color blanco, que al ser examinada resultó cocaína, con un peso aproximado de 226 gramos fs. 340/347).
Esta misma descripción, en términos generales, fue la que había hecho el juez federal al dictar el procesamiento del imputado fs. 147/154).
ce) En el fallo, los jueces relataron las mismas circunstandasfácticas detalladas en los actos señalados (fs. 785/786 vta.). Luego, al calificar la conducta, sostuvieron que encontrándose acreditado que Ciuffo y Arnold cruzaron a bordo de un automóvil desde la república de Chilea este país, por el paso fronterizo San Sebastián, y que durantela requisa de ésta última se comprobó que introdujoun paquete en el depósito
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5025
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