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Fallos: 23:30 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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estaba justificada por haberse sometido en esos momentos á la decision de árbitros una cuestion que afectaba fundamentalmente al contrato; pues de su solucion dependía la continuacion de este, 6 nó, en los términos exijidos por el Señor Michel; que si no obstante esto, se reputara dicha negativa como una infraccion calificada, solo podría considerarse como consecuencia directa y necesaria de ella los gastos en peones y diferencia de pastage de esa remesa, todo lo cual, ascendería cuando mas, 75 pesos, que hubiera pagado sin inconveniente, aunque sin creerse obligado, por evitar las molestias consiguientes 4 un pleito, por cuya razon insistia en que se condanara en costas al demandante.

En el alegato de foja 200 sostiene el Señor Michel, además de lo espuesto en el escrito de demanda: que el contrato por el cual se estipuló el reemplazo prévio, había terminado el 31 de Marzo; que despues de esa fecha no estaba obligado á presentar reemplazo alguno; que ni el artículo 10 adicional, limitado á aumentar un peso mas de pastage por cabeza en el caso de continuar la invornada, ni el laudo árbitral, recaido 4 propúsito de una cuestion suscitada sobre dicho artículo, hablaban nada de él ; que tampoco estaba obligado á dar la letra que Flores lo exijió, cuando le pidió la remesa de ochenta cabezas, porque, segun lo pactado, la letra debía girarse por el valor total de los pastos consumidos por todo el ganado, y no por el de las remesas parciales que se le pidiesen; que siendo esto así, la negativa de Flores á entregar las remesas, so pretesto de no presentarle reemplazo, ni darle la letra, importaba una infraccion manifiesta del contrato; que el derecho de retencion que invocaba para no entregar el ganado, no existia, puesto que no habia obligacion de plazo vencido, y que aún en el caso de tenerlo, abusaba de él dándole una estension que la Jey no le acuerda; pues retenia en su poder un valor considerable por una deuda relativamente insignificante. Por todo lo cual insiste en la indemnizacion pedida.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-30

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