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Fallos: 330:5027 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Se colige así quela conclusión de los jueces, en el sentido de quela sustancia fueingresada al país desde Chile, ninguna modificación trajo aparejada en la dirección seguida por el imputado y su acompañante. Lo afirmado por el tribunal responde a las propias condiciones en que se desenvolvieron los hechos, si setiene en cuenta que para entrar a Tierra del Fuego, por vía terrestre, es presupuesto necesario el ingreso al vecino país trasandino. Y a ese mismoresultado se llega aun cuando el punto de partida fuere Buenos Aires, cualquier otra localidad argentina 0, inclusive, alguna región chilena.

Por consiguiente, de las circunstancias particulares del caso se desprende que el estupefaciente fue ingresado por Chile, aunque más no sea como país de tránsito y no de procedencia.

Sentado ello, tampoco se advierte contradicción en descartar, por falta de pruebas, el traslado de la droga desde Buenos Aires.

Primero, porque pese a tener se por acreditado el conocimiento por la prevención acerca de que la pareja había abandonado Monte Aymond con la posibilidad de reingresar a la Provincia de Tierra del Fuego, este dato nofue suficiente para corroborar aquel extremo.

Y segundo, por que de la misma sentencia surge que si bien las hipótesis formadas al comienzo de la investigación, que señalaban a Buenos Aires como punto de origen del traslado de la sustancia (cf.

informes de Gendarmería Nacional defs. 1/3 y 8 del principal), nunca llegaron a concretarse, al no comprobarse el envío a Río Grande de alrededor de dos (2) kilogramos de cocaína que, por un medio incierto, habría de realizar Ciuffo en colaboración con un sujeto de apellido Aguirre.

Loimportante aquí, más allá de la procedencia de la droga, es que el tribunal sólo tuvo por cierto su entrada al país por el cruce de la frontera de San Sebastián, que unela ciudad de Río Grande con el sur chileno; y el intento, para su franqueo, de eludir los controles aduaneros, acción que, ala postre, quedó frustrada gracias al procedimiento de requisa a consecuencia del cual pudo incautarsela sustancia.

En resumen, no se trató de una mutación sorpresiva del sustrato fáctico en base al cual el imputado venía siendo juzgado, sino más bien de un cambio en la significación jurídico-penal, sin incidencia en hechos que permanecieron incólumes durante todo el transcurso del pro

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5027

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