Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5024 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 de elevación a juicio. Sostuvo que es exclusivamente éste el recaudo que la Corte requiere en protección de aquel principio, amén de la preservación de la facultad judicial de efectuar distintas calificaciones sobre la base de esos substratos (citó Fallos: 318:1476 ).

Afirmó también que la soberanía del juez de mérito para adecuar el hechoal tipolegal, con independencia de las acusaciones de las partes, es la contrapartida del non bisin idem, pues si no se puede perseguir sino una sola vez por el mismo hecho, es de rigor reconocer la potestad del órgano decisor de formular los juicios de subsunción con arreglo a su punto de vista. Y concluyó que si el hecho enrostrado se mantuvo incólume en las indagatorias, en el auto de procesamiento, en la requisitoria de elevación a juicio y en la acusación durante el debate, el planteo de la defensa resultaba improcedente.

En lo que hace a la arbitrariedad por defectos en la motivación de la sentencia, contestó que ésta no evidencia vicios de logicidad en cuanto se consideró la conducta como constitutiva del delito de contrabando de estupefacientes. Dijo que nada obstaba —y no se aportaron elementos que condujeran a apartarse de la inteligencia efectuada por el tribunal oral— para entender que la sustancia fue ingresada al país desde Chilerecién cuando Ciuffo y Arnold cruzaron el paso San Sebastián a bordo de su vehículo y hasta que fue hallada como consecuencia del control aduanero.

En mi opinión, la respuesta dada a estas cuestiones cumple satisfactoriamente con la dobleinstancia judicial, sin perjuiciodelo cual, y amayor abundamiento, dada laimportancia dela garantía en juego, creo conveniente efectuar algunas consideraciones.

Un resumen de los actos persecutorios esenciales del proceso nos muestra que:

a) En la indagatoria, el hecho fue intimado de esta manera: El día 26 de abril de 2003, en circunstancias en que Javier Daniel Ciuffo se disponía a traspasar la frontera de San Sebastián con dirección ala ciudad de Río Grande, acompañado de su concubina Nazarena Vanina Arnold y a bordo del rodado Peugeot, modelo 405, dominio RPF-311, ambos fueron sometidos a un procedimiento prevencional. Efectuada la requisa personal de Arnold, ésta fue observada por la funcionaria aduanera Gomis cuando arrojaba un paquete al interior de la mochila

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5024

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos