330 ceso; dicho esto sin emitir un juicio sobre el acierto o error en la tipificación, debate que no fue propuesto por la recurrente.
2. Resta saber, por último, qué dijo la cámara en torno al agravio vinculado con el grado de participación que le cupo al imputado en el hecho.
Al respecto, sostuvo que pudo acreditarse que fue Ciuffo quien conducía el automóvil con el que ingresaron al paso fronterizo desde Chile, siendo él quien dominaba parte de la acción a través de la conducción del rodado, manteniendo en su esfera de custodia el estupefaciente que portaba su compañera, al menos al momento de atravesar la frontera.
Y reforzó estas líneas con la conclusión del tribunal, según la cual, "ambos encartados se encontraban cumpliendo actos inequívocos de consumación delictiva que revelan indudablemente el dominio del hecho. Al tenerse en cuenta que la investigación seinició en torno a Ciuffo y viendo la relación que Arnold mantiene con éste, resultaría arbitrario sostener que ésta última se manejó en forma independiente".
A mi entender, estos argumentos constituyeron respuesta suficiente para el agravio en trato, teniendo en cuenta que tanto en el extraordinario como en la presente queja, la parte nada nuevo agregó a las críticas ya propuestas. Por lo tanto, opino que en este punto también se satisfizo el derecho a la doble instancia judicial.
3. En consecuencia, considero que las defensas opuestas obtuvieron adecuado tratamiento en la instancia de casación, mediante un análisis del fallo condenatorio que, en el caso concreto, alcanzó a cubrir las expectativas revisoras de la parte. Máxime cuando, según se vio, el principio de congruencia no sufrió menoscabo alguno ni tampoco quedó demostrada la configuración de un supuesto grave de arbitrariedad, susceptible de invalidar la decisión judicial impugnada.
—IV-
En orden a todo lo expuesto, soy dela opinión quela vía extraordinaria ha sido bien rechazada, por lo que V.E. puede desestimar la queja intentada. Buenos Aires, 28 de abril de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5028
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