cuestión federal y ausencia de una correcta refutación de las consideraciones que sustentaron la denegación de la queja.
4. Tal solución viene tachada de arbitraria en el presente recurso directo, por considerar la Defensora Oficial que con excesivo rigor formal el a quo se apartó de la garantía de doble instancia, al incumplir con el debido control del fallo condenatorio, establecido tanto por la Comisión como por la Corte Internacional de Derechos Humanos —con cita de "Herrera Ulloa v. Costa Rica" del 2 de julio de 2004-, y conforme lo consagran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Hace hincapié en que se debiórevisar lo concernienteal desconoci miento del principio de congruencia, por entender que no se trató de un simple cambio en la calificación legal dada al hecho, sino que se responsabilizó al imputado por una conducta distinta de la de "transporte de estupefacientes desde Buenos Aires hacia Río Grande", descrita en el requerimiento de elevación a juicio y objeto del contradictorio. Según la recurrente, el desajuste fáctico de la sentencia residiría en haberle asignado a la sustancia una dirección diver sa de la señal ada en la pieza fiscal, coincidente con aquella que daban cuenta los informes de inteligencia producidos al inicio de la causa.
— 1 Puesto que lo discutido en autos tiene que ver con la falta de una revisión amplia de la sentencia condenatoria, corresponde señalar de antemano cuáles fueron los fundamentos dados por la cámara de casación al rechazar los agravios dela defensa y, luego, verificar si aquellos resultaron suficientes para garantizar el derecho a la doble instancia alegado.
1. A la cuestión sobre violación del principio de congruencia, el a quo respondió que se omitieron refutar los argumentos dados por el tribunal oral al rechazar el recurso de casación, vinculados con la falta de indicación de los hechos que no fueron objeto de imputación en los actos esenciales del proceso. Añadió queno se advierte de qué manera la calificación de contrabando pudo afectar el principio de congruencia, cuando es evidente que el tribunal de mérito se expidió sobre el hecho comprendido tanto en la indagatoria como en el requerimiento
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5023
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