FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Javier Daniel Ciuffo en la causa Ciuffo, Javier Daniel s/ causa N ° 5579", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399 votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloala presente. Acumúlesela queja al principal. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HiGHTon DE NoLAsco — CarLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal desestimó la queja por denegación del recurso de casación deducido contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego que condenó a Javier Daniel Ciuffo ala pena de cuatro años y seis meses de prisión por considerarlo coautor del delito de contraban
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5029
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