330 de un baño que resultó contener cocaína, es lógico sostener —como lo hizo el fiscal— que el hecho se trató de un transporte de estupefacientes.
Sin embargo —prosiguieron—, del repaso de los extremos comprobados en el debate, se advierte que si bien con algunos testimonios se determinó que la prevención sabía que la pareja había abandonado el paso fronterizo Monte Aymond, con la posibilidad de ingresar nuevamente a esta provincia -lo que así sucedió-, no puede afirmarse con igual certeza que el estupefaciente estuviera siendo trasladado desde aquellas latitudes 0, más aún, desde Buenos Aires. Es cierto que la pesquisa inicial apuntaba en esa dirección, pero el envío propiamente dicho nunca llegó a comprobarse -y mucho menos a vigilarse su recorrido— hasta su incautación en el paso fronterizo San Sebastián. Con locual, concluyeron, debe considerarse quela sustancia fue ingresada al país desde Chile recién cuando Ciuffo y Arnold cruzaron el paso referido a bordo de su vehículo y hasta que fue encontrada como consecuencia del control aduanero (fs. 794 vta./795).
V.E. tiene dicho que cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actor es procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (Fallos: 314:333 ; 315:2969 ; 319:2959 ; 321:469 y 324:2133 , voto del juez Petracchi).
A mi entender, tal doctrina no se desconoció en el caso pues, delas piezas consignadas precedentemente, resulta claro que los jueces pronunciaron su fallo sobre la misma plataforma fáctica que desde el inicio del proceso fue puesta en conocimiento del imputado, y respecto de la cual las partes pudieron debatir en el juicio.
En particular, de la reseña efectuada surge que en el tramo Buenos Aires — Río Grande, descrito en la requisitoria a juicio, se halla comprendido aquél sobre el cual se asentó la calificación legal por la que, en definitiva, resultó condenado Ciuffo, y que puede resumirse de esta manera: salida del territorio argentino por el paso fronterizoMonte Aymond e ingreso a la república de Chile cruzando la región de Magallanes; salida de Chilee ingreso a Río Grande, Tierra del Fuego, por el paso San Sebastián, donde fue encontrada la droga.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5026
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