San Sebastián, desde el territorio chileno, un automóvil Peugeot 405, dominio RPF—311, conducido por Javier Daniel Ciuffo, quien se encontraba acompañado de Nazarena Vanina Arnold, y de su hijo Joaquín Azron Ciuffo. Tantoel vehículo como sus ocupantes fueron sometidos a una minuciosa inspección. Al ser requisada Arnold, en el interior de un baño ubicado en las oficinas del establecimiento aduanero, ésta alcanzó a introducir en el depósito del inodoro un envoltorio, que al ser retirado por la testigo de actuación pudo comprobarse que contenía 226,50 gramos de clorhidrato de cocaína.
2. En lo que aquí interesa, la defensa planteó ante la casación lo siguiente:
a) Violación del principio de congruencia. Alegó que la conducta por la que fue condenado Ciuffo difiere de la de transporte de estupefacientes atribuida en la indagatoria, en el auto de procesamiento, en la requisitoria de elevación a juicio, y respecto de la cual se acusó en el debate y se ejerció la defensa técnica.
b) Motivación contradictoria de la sentencia. Expuso que si bien el tribunal descartóel traslado de la droga desde Buenos Aires hacia Río Grande, no pudo concluir que fuetraída desde Chile, pues, más allá de no existir elementos causídicos que corroboren esa afirmación, hay pruebas suficientes que respaldan la hipótesis de que el imputado y Arnold provenían del territorio nacional.
Agregó que aún cuando para ingresar por vía terrestrealaisla de Tierra del Fuego sea obligatorio el paso por Chile, esta circunstancia nopuede servir de sustento para condenar por contrabando agravado.
c) Falta de fundamentación en relación ala participación del imputado. Dijo que el tribunal lo consideró coautor de la ejecución del hecho sólo por haber conducido el vehículo en el que se trasladaba junto a su familia, pero omitió tener en cuenta que de sus pertenencias noresultó secuestrado ningún elemento que pudiera incriminarlo, y que no mostró nerviosismo al momento de su requisa.
3. El rechazo de estos agravios por la casación motivó que en el remedio federal, la defensa al egara arbitrariedad y privación del derechoalarevisión judicial dela sentencia condenatoria por un tribunal superior. Esta apelación se dedaró inadmisible por inexistencia de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5022
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