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Fallos: 330:4995 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por lohasta aquí expuesto, es mi parecer que el actoadministrativo que asignó al Banco de la Provincia de Buenos Aires el carácter de contribuyente de derecho en el impuesto al valor agregado, respecto de las colocaciones y prestaciones financieras es nulo y así debe ser declarado.

—V-

Opino, por lotanto, que debe confirmarse la sentenda defs. 681/686 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Banco de la Pcia. de Bs. As. / D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 681/688), al confirmar en lo sustancial lo resuelto por la juez de primera instancia (fs. 582/585), hizo lugar a la demanda promovida por el Banco dela Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declarase la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Dirección General Impositiva había dispuesto que en virtud de lo establecido por el decreto 879/92 (ratificado posteriormente por la ley 24.447), el carácter de la mencionada entidad bancaria frenteal impuesto al valor agregado dejaba de ser el de exento, para pasar a revestir el de "contribuyente de derecho".

2) Que, para así resolver, el tribunal a quo señaló que el art. 7° del Pacto de San José de Flores, celebrado el 11 de noviembre de 1859 entrela Confederación Argentina y el Gobierno de Buenos Aires, estableció que "todas las propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y número que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4995

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