Aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia". Al respecto puntualizó que esta Corte no sólo reconoció la plena vigencia de dicho acuerdo, sino que declaró al Banco de la Provinciade Buenos Aires abarcado por las previsiones de la cláusula transcripta y, como consecuencia de ello, negó las potestades del Gobierno Nacional para imponer contribuciones que de algún modo afectaran el patrimonio de esa entidad bancaria y las operaciones mediante las cuales ella ejerce los poderes que le fueron acordados por la Ley Fundamental (Fallos: 186:170 ). Al respecto, rechazó el argumento del organismo recaudador, en el sentido de que con la previsión constitucional del régimen de coparticipación federal de impuestos (art. 75, inc. 2", en el texto resultante de la reforma de 1994) cabía entender que el mentado pacto "en la práctica ha quedado derogado". A tal fin, afirmó la cámara que ello supone presentar un caso de "desuetudo constitucional", eimporta renegar de los pilares en los que reposa la organización jurídica de la República Argentina, a lo que agregó que el acto impugnado en estos autos es anterior a la mencionada reforma constitucional.
Por otra parte, reiteró lo expuesto por la juez de primera instancia, para quien "resultaba menester separar el tratamiento jurídico del problema del que puede llevarse a cabo en el seno de la ciencia económica", de modo que, "en términos jurídicos, sujetos pasivos son las personas que asumen una posición deudora en el seno dela obligación tributaria", tal el caso de la actora, quien se ve constreñida "a realizar la prestación en que consiste el objeto de la obligación, sin perjuicio de que, por ulteriores procesos de la vida económica, indiferente al ordenamiento jurídico, obtengan el resarcimiento de las sumas satisfechas poniendo a éstas a cargo de otras personas que son ajenas al vinculum iuris en que consiste la obligación tributaria".
Descartó, por último, que el privilegio de la entidad actora redunde en la existencia de una discriminación respecto de los restantes operadores del sistema bancario (nacional y provincial), máximesi la demandada no resulta afectada por ello.
3) Que contra loasí decidido, el Fisco Nacional inter puso recurso extraordinario en el cual formula, en síntesis, los siguientes agravios:
a) la interpretación del a quo del art. 121 de la Constitución Nacional conduce a la admisión de privilegios "fuera" del orden constitucional; b) en todo caso, se ha realizado una lectura del Pacto de San José de Flores "aislada" y fuera de contexto, tal como ha sido reconocido, años
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4996 
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