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Fallos: 330:4949 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

En tales condiciones, opino que corresponde declarar improcedente esta queja. Buenos Aires, 28 de marzo de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor general dela Provincia del Chubut en la causa Antognazza, María Alexandras/ p.s.a. abandono de persona calificado —causa N ° 19.143/2003—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y, archívese, previa devolución de los autos principales.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS Maqouepa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis L ORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLos MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que la Cámara Primera en lo Criminal de Trelew, Provincia del Chubut, condenó a María Alexandra Antognazza ala pena de seis

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4949

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