330 prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (Fallos: 272:188 y 292:202 ).
En efecto, la lectura de las actuaciones permite advertir que el pronunciamiento adoptado por el superior tribunal significó dejar sin efecto una decisión que desvinculaba del proceso en forma definitiva al imputado y había quedado firme (fs. 702), con evidente afectación a la garantía que ampara la cosa juzgada (Fallos: 328:374 ), toda vez que no se hallan reunidos en la especie los requisitos a los cuales se subor dina la declaración de invalidez de las sentencias firmes de acuerdo con el criterio mantenido en Fallos: 254:320 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 .
En este sentido, considero que al extrapolar las conclusiones de esa doctrina a un caso que no guarda la menor analogía con los que inspiraron su elaboración, el a quoincurrió en un supuesto de arbitrariedad que descalifica al pronunciamientoimpugnado como acto jurisdiccional válido.
—IV-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de Junio de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Alvarez, Francisco José s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4912
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