Con posterioridad, el Procurador General de la provincia promovió ante el mismo tribunal la nulidad de la notificación del auto de sobreseimiento y la elevación en consulta de ese pronunciamiento en los términos del artículo 329 del código procesal local (fs. 752/754 vta.).
Ante el rechazo de esos planteos, interpuso recurso de casación fs. 787/797 vta. y 799/811).
La Corte de Justicia provincial hizo lugar al mencionado reclamo y anuló el auto de sobreseimiento (fs. 879/884).
Para decidir de esa forma consideró que si bien el sobreseimiento se encontraba firme por haber vencidoel plazo para recurrirlo, en este caso cabía hacer excepción ala estabilidad de esa resolución con base en la doctrina de la "cosa juzgada írrita". En tal sentido, afirmó que esa decisión "se tomó sobre la base de un grueso error". Este consistiría en que la cámara consideró, a los fines de descartar la existencia de causales de interrupción de la prescripción, un informe nominal del imputado del que se desprendía que no registraba antecedentes, pero omitió confirmarlo con el certificado que se confecciona a partir de sus impresiones dactilares. El superior tribunal provincial estimó que el trámite omitido era esencial, toda vez que el informe basado en los datos de filiación y número de documento del procesado tiene un valor meramente indiciario que no es compatible con la certeza que exige el sobreseimiento.
Contra esta última decisión la defensa particular de Francisco Alvarez inter puso recurso extraordinario (fs. 890/915), concedido por el a quo a fs. 935/938.
— El recurrente sostiene, con cita de jurisprudencia, que la apelación federal esformalmente procedente, toda vez que el falloimpugnado es equiparablea sentencia definitiva, en tanto ha desconocido os efectos dela cosa juzgada y el planteo tiende lograr la plena efectividad dela prohibición de la persecución penal múltiple.
Afirma que la sentencia es arbitraria al desbordar el superior tribunal el límite de su competencia apelada. En tal sentido, señala que el recurso de casación del Procurador General sedirigía contra la deci
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4910
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