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Fallos: 330:4916 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 y tras invocar su carácter de único titular de la empresa que gira con el nombre de "Aldo Enerio Pereyra Empresa Constructora", con domicilio en la Provincia de Santiago del Estero, promueve demanda contra el Estado Nacional [Ministerio de Cultura y Educación de la Nación — Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico Agropecuaria (E.M.E.T.A.)— Unidad Ejecutora Central (U.E.C.)].

Precisa que el objeto de la pretensión es obtener el pago de diversos rubros correspondientes a un contrato de obra pública, que dice haber celebrado con la Provincia de Santiago del Estero para la construcción de la Escuela Agrotécnica y Módulos Didácticos Productivos de Pozo Hondo, Departamento Jiménez del Estado local, que le había sido adjudicada por licitación pública internacional.

Aclara que esa relación contractual reconoce como antecedenteun convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Provincia de Santiago del Estero para la puesta en funcionamiento del denominado "Programa de Expansión y Mejoramiento dela Educación Técnica Agropecuaria" (Programa E.M.E.T.A.), financiado con aportes dinerarios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo y por la Nación Argentina.

Agrega que con posterioridad su parte suscribió con el Estado Nacional un acta de recomposición del contrato de obra pública aludido, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la ley 23.696 y según el instructivo de renegociación de contratos de obras Programa E.M.E.T.A., contenido en los anexos de la resolución ministerial N° 929 del 27 de noviembre de 1989 (ver fs. 20 y 27).

Funda su pretensión en el art. 20 delaley 24.156; en la ley 23.696; en los arts. 14, 17, 18, 29 y 109 de la Constitución Nacional; en la ley de obra pública de la Provincia de Santiago del Estero; en el convenio celebrado entre la Nación Argentina y el Estado local aludido; en los decretos provinciales 2843/85, serie A 688/93, y 1869/91; en las actas acuerdos celebrados entrelas partes; en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1105/89 y en la resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación 1606/95 (ver fs. 8 vta. y 30).

A fs. 80 amplía la demanda contra la Provincia de Santiago del Estero, pues sostiene que el contrato de obra pública en que se funda la pretensión invducra al Estado local en razón de que dicha conven

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4916 
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