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Fallos: 330:4913 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, concordemente con lo dictaminado con el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve el principal al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.

RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal —excluyendo el párrafo 3 del capítulo II 1-, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Francisco J. Alvarez, con el patrocinio de los Dres. Juan José Avila, Guadalupe Valdés Ortiz y Gustavo Krause.

Traslado contestado por Aldo Rogelio Saravia, Procurador General de la provincia Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara 3° en lo Criminal de la Provincia de Salta.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4913

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