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Fallos: 330:4917 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ción fue celebrada por intermedio de la unidad ejecutora provincial del Programa E.M.E.T.A.

2) Queafs. 92/93, la juez federal interviniente seinhibe de entender en las actuaciones y declara que esta causa corresponde alajurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de la provincia demandada con la prerrogativa jurisdiccional queleasisteal Estado Nacional de litigar ante el fuerofederal.

3) Que a fs. 99 dictamina la señora Procuradora Fiscal con un desarrollo argumentativo concorde al que dio lugar a la decisión inhibitoria y, sobrela base de esa opinión, el Tribunal resuelve declararsecompetente para entender en su instancia originaria en este proceso (fs. 112).

4°) Queafs. 931/942, la Provincia de Santiago del Estero —en ocasión de alegar sobre el mérito de la prueba producida- solicita que la Corte se declare incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones, con sustento en lo decidido por el Tribunal en los pr ecedentes "Barreto" y "Mendoza", (Fallos: 329:759 y 2316), respectivamente.

5°) Quearaíz dela intervención dada al Ministerio Público afs. 944, dictamina la señora Procuradora Fiscal en el sentido de que noresulta aplicablea estos autos la doctrina sentada por el Tribunal en el precedente "Mendoza", pues sostiene que —a diferencia de aquel caso- la Provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional conforman un litisconsor cio pasivo necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , criterio que conduce a que el Ministerio Público considere innecesario expedirse sobrela aplicación al caso del precedente "Barreto".

6°) Que a partir del pronunciamiento dictado por este Tribunal en la causa "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), cuyos desarrollos argumentativos efectuados en los considerandos 11 a 16 se dan por reproducidos, esta Corte ha retornado a su tradicional doctrina con arreglo ala cual si ninguna delas partes que pretenden litigar ante sus estrados, o son llamadas a intervenir en ellos, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4917

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