ALDO ENERIO PEREYRA EMPRESA CONSTRUCTORA
v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Si ninguna de las partes que pretende litigar ante la Corte, o son llamadas a intervenir en ella, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones noes un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que no hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Si no puede considerarse al Estado provincial aforado antela jurisdicción originaria, en razón de no verificarse los recaudos de distinta vecindad de la contraparte y de causa civil de la materia— en el caso, setrata de un vínculo de naturaleza administrativa generado por un contrato de obra pública—, la acumulación subjetiva de pretensiones formulada no es un instrumento apto para sostener una competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada antelos tribunales inferiores.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Dado que la competencia originaria de la Corte reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, la inhibitoria que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dado al asunto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
No obstante inhibirse la Corte de conocer en el asunto, por no ser aforados los estados demandados y resultar inadmisible la confor mación de un litisconsorcio pasivo entre aquéllos, a fin de salvaguardar el principio de conservación, cabe mantener la validez de las etapas cumplidas y autorizar la continuación del proceso ante las sedes competentes.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4914
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