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Fallos: 330:4907 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

Por lotanto, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto —en el punto— la sentencia recurrida y restituir la causa al tribunal de origen para que, por medio de quien competa, se dicte una nueva de acuerdo a loindicado.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pablo Deluca en la causa Arzobispado de Mer cedes-Luján c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y alos que se remite por razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lodictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo ala presente. Reintégr ese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por el Dr. Pablo Deluca, por derecho propio.

Tribunal de Origen: Sala ||, Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4907

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