DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 944, con metivo dela defensa de incompetencia opuesta por la Provincia de Santiago del Estero al momento de presentar su alegato (fs. 931/942).
La demandada, afirma que lo decidido por el Tribunal en los precedentesin reM.1569, XL, Originario, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 20 de junio de 2006, y B. 2303, XL, Originario, "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de marzo de 2006, tiene incidencia sobre el presente litigio en tanto éste no constituye una "causa civil".
A mi modo de ver, la doctrina sentada por la Corte en la primera de las causas señaladas no resulta aplicable al sub lite, toda vez que —a diferencia de aquélla— la Provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional conforman un litisconsor cio pasivo necesario, en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conf. dictamen in re T.861, L.XLI, Originario, "Tapia, Juan Domingo y otro d/ Estado Nacional y otro [Provincia de Mendoza] s/ daños y perjuicios", del 29 de agosto de 2006), criterio que, por ende, hace insustancial que me expida respecto de la aplicación del segundo de los precedentes ut supra citado.
En virtud de lo expuesto, opino que el expediente debe continuar su trámiteantelos estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 20 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queafs 2/9, con sus madificaciones de fs. 26/31, 34/36, 45/47, 61 y 69/70, se presenta Aldo Enerio Pereyra ante el Juzgado Nacional
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4915
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