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Fallos: 330:4898 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 87).

En mi opinión, de acuerdoalas constancias del incidente, las hipótesis delictivas a considerar son dos.

La primera de ellas se refiere a la infracción al artículo 289° del Código Penal.

Teniendo en cuenta la estrecha vinculación que en el caso existe entre estafigura y lafalsificación de documentos respecto dela que ya se encuentra conociendo la justicia federal —atentola coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado, y la que consta en la documentación (fs. 3 y 17/44 y 53)- considero que por aplicación del criterio establecido por el Tribunal en la Competencia N ° 1569, L.

XL in re"Comisaría San Julián s/ investigación presunta infracción", resuelta el 5 de abril de 2005, también debe ser la justicia federal la que conozca en este delito.

Acerca del hechorestante, relativo al hallazgo del vehículo en poder del imputado, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan, en el caso, para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que aquél habría incurrido.

Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos: 317:499 , 325:950 y Competencia N° 1329 L. XXXVII, in re"Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre del 2001 y Competencia N° 948, L.

XXXVIII, in re "Russo, Nicolás y García, Julio César s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo de 2003), pues ni siquiera surge que se haya interrogado al prevenido sobrelas drcunstancias detiempo, modo y lugar en que habría entrado en posesión del vehículo (Fallos: 325:898 y sentencia del 14 dejuniode2000 en la Competencia N ° 182, L.XXXVII in re"Pezzente, Carlos Antonio s/encubrimiento").

Por otra parte, creo oportuno recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4898

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