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Fallos: 330:4901 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Duarte, Ester d/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmóel fallodela instancia anterior que había rechazado la pensión sdlicitada, la actora inter puso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2) Queatal efecto, el a quo hizo méritodela declaración efectuada por la viuda del causanteal solicitar la prestación, en la que denunció que su marido había desarrollado tareas en relación de dependencia entrelos años 1945 y 1960 para diver sos empleadores que no podía identificar y servicios autónomos como camionero durante los períodos comprendidos entre 1960 y 1974 y entre enero de 1980 hasta la fecha de su fallecimiento (22 de junio de 1986). Por tal razón, consideró que el caso debía encuadrarse dentro del marco de la ley 18.038.

3) Queel tribunal ponderó también el expediente administrativo, en el que constaba quesi bien el decujus se había acogido a una moratoria para saldar una deuda por aportes omitidos durante el lapso transcurrido entrejulio de 1960 y noviembre de 1974, los pagos de las cuotas habían sido incompletos e irregulares, además de que al momento de sdiicitarse el beneficio los aportes no se hallaban ingresados en su totalidad. Por último, el tribunal tampoco hizo lugar al pedido de que se reconocieran como dependientes las labores desarrolladas por el causante durante sus últimos años como chofer de camiones, pues en la causa no había elementos que lo demostraran y las declaraciones testifical es, además de ser insuficientes para acreditar tal extremo, resultaban poco convincentes e imprecisas.

4°) Que la recurrente se agravia de la sentencia impugnada por considerar que la falta de pago de la deuda por aportes no debe ser un obstáculo para el otorgamiento dela pensión. Alega que las mensualidades ingresadas y la cancelación de cuotas impagas por acogimiento ala moratoria establecida en el decreto 592/79 demuestran la existen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4901

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