ción N° 12, que deberá continuar con la investigación respecto del robo del rodado. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
ESTER DUARTE v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde acotar la amplitud de la interpretación del art. 31 de la ley 18.038, ya que no sería justo permitir el otorgamiento de prestaciones a quienes no contribuyeron con el fondo común de los administrados, ni alegaron o probaron razones válidas para demostrar la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes al tiempo en que se devengaron.
JUBILACION Y PENSION.
No resulta factible aplicar las disposiciones de la ley 18.037 si no existen elementos de juicio que tengan suficiente poder de convicción sobre la efectiva prestación de servicios en relación de dependencia que se intenta demostrar, máxime si al momento de cumplir se las tareas invocadas se hallaba vigente el art. 25 de la ley 18.037, que prohíbe el cómputo de servicios por los que no se hubieran efectuado aportes o denuncia de incumplimiento por parte del empleador.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Los agravios que sólo cuestionan el alcance otorgado por la alzada a las disposiciones de fondo que rigen el tema en debate y a la valoración de los elementos agregados al expediente, carecen de entidad para justificar la modificación del fallosi el criterio adoptado por la cámara no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las pruebas de la causa.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4900
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