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Fallos: 330:4905 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Contralo así resuelto, el letrado apoderado de la actora, por derechopropio, interpusoel recurso extraordinario (v. fs. 170/181), quefue contestado (fs. 185/190) y denegado a fojas 193, dando origen a esta presentación directa (cfr. fs. 62/75 del cuadernillo respectivo).

— II Explica el recurrente que junto al escrito de apelación ante la Cámara denunció, acompañando copia fotostática suscripta por letrado, la existencia deun contrato de locación de servicios que lo vincula con el Arzobispado de Mercedes-Luján, del que se desprende que se lo ha contratado en forma permanente para la prestación de su actividad mediante el abono de una retribución mensual en concepto de honorarios. También surge de ese acuerdo —continúa— que notendrá derecho a percibir honorarios por los juicios en los que resulte condenada en costas dicha institución religiosa, sin perjuicio de los honorarios que se le regulen en los quelo sea la contraria, los que serán de su exclusivo beneficio. Aduce, además, que dicho contrato se encuentra registrado en el libro respectivo del Colegio Público de Abogados local. Dela circunstancia descripta —prosigue— resulta claro su interés para que se deje sin efecto la sentencia recurrida.

Sobre el decisorio en sí mismoalega, en lo sustancial, que es arbitrario pues posee sobrado fundamento en cuanto al fondo de la cuestión, mas no expresa ninguno respecto al modo en que impusieron las costas, limitándose a señalar la normativa aplicable. Dice que el juzgador se apartódelaregla que utilizó para fundar su decisión (art. 68, pár. 2, CPCCN ), pues no hizo explicitas las razones que tuvo para apartarse del principio general dela derrota. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso y la normativa del artículo 2° de la ley N° 21.839 (v. fs. 170/181).

— 1 Debo señalar primeramente que, a mi entender, existe interés legítimo en el planteo del quejoso pues, como surge de la copia del contrato que luce a fojas 114/116 (v., en especial, su cláusula cuarta, que nofue cuestionada), concertó, en efecto, el pacto de honorarios referido supra (v. denuncia de convenio obrante a fs. 94), además de que requirió expresamente la imposición de costas ala AFIP (v. fs. 107 y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4905

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