cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216 , entreotros), razón por la cual resultaría en principio conpetente para su conocimientoel juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absdluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 325:898 y 950; y Competencia N° 1213, L. XXXVII in re "Fernández, Jorge Saúl s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), circunstancia que, de acuerdoa loantes expuesto, no se presenta en el caso.
Por ello, estimo que corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción (vid fs. 58), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 y 2606), profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo, a partir de los elementos recabados con metivo de su secuestro en sede provincial Competencias N ° 1634, L. XXXVI in re"Viano, Norma Beatriz s/ encubrimiento" y N° 2094, L. XXXVII inre"Saira, Roberto Juan s/ encubrimiento calificado, etc", resueltas el 10 de abril de 2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), sin perjuicio de lo que resulte del trámiteulterior. Buenos Aires, 27 de agosto de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado F ederal en lo Criminal y Correccional N ° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá —especto de la sustitución de chapas y falsificación de la documentación—. Asimismo, se hace saber al mencionado tribunal, que deberá enviar copia de las partes pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruc
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4899
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