tendiente a dilucidar su posible participación en ella, pues ni siquiera surge que se haya interrogado al prevenido sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría entrado en posesión del vehículo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta ala administración dejusticia nacional, razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en la sustracción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Garantías N ° 4 del departamento judicial de Mercedes, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 de Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, serefiereala causa instruida con motivo del secuestro, en Marcos Paz, Buenos Aires, de un vehículo que había sido sustraído aproximadamente un año antes en esta Capital, que presentaba chapas patentes que nole correspondían. En ese mismo acto, el imputado presentó diversa documentación apócrifa identificatoria del rodado (fs. 3, 17/44 y siguiente, 48/49 y 58).
El magistrado local declinó su competencia afavor delajusticia de excepción por considerar que a ella correspondía investigar tanto el encubrimiento de un delito cometido en esta ciudad, como la falsificación de los documentos incautados (fs. 77/78).
Esta, por su parte, aceptó el conocimiento respecto del último de los delitos, y la rechazó en relación con la infracción al artículo 277, inciso 3° del Código Penal con base en que aún no se había descartado la participación del imputado en el hecho encubierto (fs. 84/85).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4897
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