3) Queel hecho de que la Provincia de Río Negro haya promovido la acción ante lajusticia federal, debe ser considerado como una dara renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 citado, y una prórroga a favor de la justicia referida.
En su mérito este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle a la Prefectura Naval Argentina se encontrará allí resguardado.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y remítanse las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche a los efectos de continuar con su trámite.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueEDA.
Parte actora: Provincia de Río Negro, Dres. Roberto Stella, letrado apoderado, y Laura Lorenzo, patrocinante.
CARLOS ARIEL BENITEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad deddlitos.
Teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entrela figura del art. 289 del Código Penal y la falsificación de documentos respecto de la que ya se encuentra conociendo la justicia federal —atento la coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado y la que consta en la documentación—, también debe ser la justicia federal la que conozca de este delito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputadorespecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4896
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