LILIANA INES MATO DE SOLARI y Otros v. KASA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de der echo procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia si la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el artículo 3987 del Código Civil, con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia debe responder alas particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio, especialmente cuando el trámite se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años, encontrándose la causa ya para definitiva, aunque estuviese pendiente el llamamiento de autos a cargo del juzgador.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró la caducidad de la instancia si la inactividad en la causa no obedeció a desinterés de la actora, pues el llamamiento de autos para sentencia fue dejado sin efecto, no por pedido de las partes, sino a raíz del requerimiento de un incidente, ad effectum videndi, por otro juzgado, por lo que esta determinación, no modificó sustancialmente el estado de la causa, ya que, una vez devuelto el expediente, el juicio estuvo nuevamente en condiciones de ser resuelto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1183
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