Por ello, sedesestima la caducidad de la instancia acusada afs. 295.
Con costas. Notifíquese y siga la causa según su estado.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Leopoldo Rolando Rodolfi, Domingo Damián Luque y Juan Carlos Nicoll en representación de Bibiana Esperanza Villagra, patrocinados por el Dr. Miguel Angel Villanueva.
Traslado contestado por Clotilde! nés Antonia Vázquez de Sindona, Hilde Teresa Guerra, Sofía Pesiney, Fénix Felisa Ballarini de Sole y Angélica María Ric de Cortés, representados por el Dr. Jorge O. D'Onofrio.
Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 80.
GLORIA SERAFINA ARAMAYO
v. COLEGIO PUBLICO De LA CAPITAL FEDERAL
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Toda vez que se admite los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos, sin grave peligro para la efectividad de la defensa, corresponde dejar sin efecto el diferimiento ordenado y proceder al tratamiento de la presentación directa deducida, pues no existen pr esunciones de que será denegado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aramayo, Gloria Serafina c/ Colegio Público de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4796
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