incumbe discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme el art. 105 de la Constitución Nacional.
CORTE SUPREMA.
La misión más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio dela autoridad nacional y provincial se desenVuelva armoniosamente, evitando interfer encias o r oces susceptibles de acrecentar los poder es del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Si bien la Constitución Nacional encomienda a la Corte Suprema asegurar su supremacía sobre las constituciones y leyes locales (art. 31) como último custodio de la Ley Suprema (art. 116), su intervención está limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido delas normas de der echo público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen ala esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar, pues en tales situaciones de excepción, la actuación del tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La solicitud de que se declare la nulidad de la votación destinada ala elección, entreotras autoridades locales, del gobernador y vicegobernador —Provincia de Córdoba-—, con el argumento de que se habría incurrido en diversas irr egularidades que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 95, inc. 1°, delaley electoral provincial 8.767 justificaban la sanción perseguida y la consecuente convocatoria a elecciones complementarias, no configura materia federal apta para ser considerada y decidida por esta Corte en ejercicio de la jurisdicción más eminente que le reconocen los arts. 116 y 31 de la Ley Suprema, y el art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
No habilita la competencia extraordinaria de la Corte Federal la tacha de arbitrariedad introducida en el recurso, si la interesada sólo expresa su desacuerdo con la calificación normativa que llevó a cabo el superior tribunal local con respecto a lasirregularidades y vicios denunciados por la recurrente y postula una conclusión de mayor rigor, mas los defectos hermenéuticos que sostienen el planteo distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como esla arbitrariedad, con arre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4798
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