330 nuestra Constitución nos impone un Estado constitucional de derecho, esta metodología interpretativa no es viable.
24) Que se requiere un análisis dogmático del caso y, desde esta perspectiva, tanto la racionalidad queimpone al Fisco Nacional (Estado) el art. 1° de la Constitución Nacional, comolos principios generales que rigen la materia contractual y que si bien son modificados mantienen su plena vigencia también en el caso como marco para todo acuerdo de voluntades, exigen descalificar la pretensión, debido al contenido inmoral de la misma.
25) Que, por otra parte, toda interpretación dogmática debe tener en cuenta el elemento teleológico de la norma que, en este caso, no puede ser otro que el cobro de lo adeudado y la facilitación de las exigencias legales del Fisco Nacional y la reparación de cualquier daño que éste pudiera sufrir con conductas remisas.
26) Que no actuaría en interés del Fisco esta Corte, es decir, quelo haría en forma contraria al elemento teleológico de la norma, si permitiese el doble cobro de una deuda en virtud de la interpretación irrazonable de un convenio, pues desalentaría a cualquier contribuyente a celebrar convenios de pago, ante el riesgo de que éstos sean luego interpretados con semejante criterio y terminasen convirtiéndose, conforme se ha señalado supra, en un artilugio legal que, aplicado directamente sobre un concepto carente de causa, llevaría al doble pago de lo reclamado. Esto sería contrario al objetivo legal de per cepción de las deudas fiscales del modo que sea más expeditivo y eficaz para el Fisco Nacional.
27) Que admitir lo contrario y hacer lugar ala presente ejecución fiscal en virtud de los argumentos ensayados por la representación fiscal implicaría, en consecuencia, configurar un exceso de rigor formal, es decir, un predominio exagerado de las formalidades, incompatible con los principios que deben ceñir la correcta aplicación, per cepción y fiscalización de los tributos, siempre teniendo en consideración que puede ser tildado de arbitrario el pronunciamiento que prescinde de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 317:826 ).
A lo que habrá que sumarle que los objetivos propuestos por el citado Plan de Facilidades de Pago, en relación a la demandada, fueron ya cumplidos, esto es, la regularización impositiva de la contribu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4768
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