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Fallos: 317:826 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSULTORES ASOCIADOS S.A. v. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que rechazó el pedido de reanudación del proceso formulado con motivo de la paralización que lo afectaba por no haberse integrado el sellado si lo decidido —ante el dictado de la ley 2438 de la Provincia de Río Negro, que dispuso remover cualquier obstáculo de índole fiscal que dificultara la concreción del acuerdo al que se refiere su art. 12 compromete la defensa en juicio, lo que exige una consideración inmediata, en tanto constituye la única oportunidad para su tutela.

LEY: Interpretación y aplicación. . La petición judicial tendiente a obtener la homologación del convenio al que hace referencia la ley 2438 de la Provincia de Río Negro, y las incidencias que se susciten con motivo de dicha pretensión, no pueden dejar de ser consideradas y resueltas por los jueces con el pretexto de exigencias relativas a gabelas cuya aplicación ha sido suspendida en el caso.


TASA DE JUSTICIA.
Con el dictado de la ley 2438 de la Provincia de Río Negro ha quedado en suspen so la aplicación del art. 172 del Código Fiscal de dicha provincia, precepto en el que se fundó la Dirección General de Rentas cuando solicitó que se detuviera la marcha del proceso por la falta de pago de la tasa de justicia y el sellado de actuación.

PROVINCIAS. .
La legislatura provincial es el órgano titular del poder impositivo en tal jurisdicción, por lo que no cabe que los jueces desconozcan las disposiciones por las que aquél deja en suspenso determinadas normas tributarias, que ese mismo órgano había establecido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es arbitrario el pronunciamientó que efectúa una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-826

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