DE JUSTICIA DELA NACION 469 230 89 Que en los términos del art. 115 de la Constitución Nacional las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son sentencias definitivas irrecurribles, sin perjuicio de que tal principio general ceda cuando se acredite violación al principio de defensa y al debido proceso legal.
Supuestos éstos que habilitarán el recurso extraordinario federal para ocurrir ante esta Corte y con el único objeto de reparar eventuales afectaciones a aquellas garantías constitucionales. Empero, quien pretenda el ejercicio de tal control ha de demostrar —recurso extraordinario mediante— en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Fallos: 291:259 ; 292:157 ; 316:2940 y 326:4816 considerando 20, voto del juez Maqueda).
9) Que perfilados los rigurosos límites de la competencia de este Tribunal para asuntos de esta naturaleza, cabe advertir que no le asiste razón al interesado cuando sostiene que la sentencia del jurado es nula. En primer lugar, porque de la lectura de las piezas agregadas a los autos principales de esta presentación (causa N° 8/03) —en particular del ap. D, puntos 1 a 8 del dictamen 16/03 de la comisión de acusación del Consejo de la Magistratura obrante a fs. 608/639; del considerando 38 de la resolución 79/03 del Consejo de la Magistratura, obrante a fs. 669/693 vta.; de la resolución del 21 de mayo de 2003 del Jurado de Enjuiciamiento de fs. 762/770; del punto D, del escrito de defensa del doctor Murature, obrante a fs. 929/1043— surge con suficiente claridad que la retención indebida de los expedientes disciplinarios del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con relación a las causas N° 35.215/93 "Gamba" y Ne 37.575/95 "Pallasá", fue uno de los cargos imputados por la acusación para sostener la causal de mal desempeño, por la cual se persiguió la remoción del magistrado.
En segundo lugar, porque en los dos votos que conformaron la mayoría se expresó, por un lado, que "...en la especie, las conductas asumidas por el juez Murature, en particular el requerimiento de los expedientes administrativos y su reticencia a devolverlos con retención innecesaria e indebida por lapsos irrazonables, precedida por su mendaz información al Superior, configuran a nuestro juicio hechos con entidad suficiente, que por sí solos, nos llevan a establecer que el magistrado ha incurrido en mal desempeño..." (del voto de los jurados Agúndez, Basla, Roca y Sagués, ver fs. 2181/2181 vta.). Y, por el otro, 1 Us +-MARZO-300,065 169 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:469
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