1 NADA TD E Recurso de hecho interpuesto por Roberto Enrique Murature, representado por el señor defensor oficial Dr. Mariano Patricio Maciel.
Tribunal de origen: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.
JULIO OLENDER v. EDUARDO TARAKDJIAN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió considerar la aplicación de la ley 25.798 —solicitada por el demandado y soslayó que, a la fecha de dictar sentencia se encontraba vigente la ley 25.908, que instituyó la suspensión del proceso que el a quo declaró improcedente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria —por omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución de la causa— la sentencia que no se pronunció acerca de la constitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria, cuestión cuyo tratamiento resultaba primordial para la solución del pleito, pues el actor planteó la inconstitucionalidad de la ley 25.798, en tanto que el demandado requirió un pronunciamiento sobre su constitucionalidad en el memorial de la apelación ordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Existe cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado la aplicación de la ley 25.798 y la resolución del tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre el derecho que el deudor fundara en esa norma de carácter federal (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde reenviar la causa al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de la aplicación al caso de la ley 25.798, toda vez que no fue tratado el agravio de índole federal oportunamente introducido (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:472
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